• La reforma establece que la figura de la prisión perpetua contradice el fin último del sistema penitenciario: la reinserción social.

En una decisión histórica para el sistema de justicia mexiquense, la LXII Legislatura del Estado de México aprobó la eliminación de la prisión vitalicia del Código Penal estatal. Esta reforma, impulsada por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez y la diputada Sofía Martínez Molina (PT), busca armonizar la legislación local con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y fortalecer el respeto a los derechos humanos.

La reforma establece que la figura de la prisión perpetua contradice el fin último del sistema penitenciario: la reinserción social. Al no permitir una revisión de la pena, la sanción se convertía en una medida meramente retributiva, eliminando cualquier expectativa de que el sentenciado pudiera reintegrarse a la sociedad.

¿Por qué la Suprema Corte declaró inconstitucional la prisión vitalicia?

El argumento central, respaldado por la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019, radica en el artículo 18 constitucional. Este establece que el sistema penal debe orientarse a la rehabilitación y no solo al castigo permanente. La SCJN determinó que la prisión vitalicia es incompatible con el principio de proporcionalidad de las penas, ya que suprime la dignidad humana al negar toda posibilidad de progreso del sentenciado.

La diputada Sofía Martínez subrayó que mantener esta figura para ciertos delitos y no para otros resultaba incongruente. Por ello, la reforma deroga la prisión vitalicia en su totalidad, aplicando este criterio jurídico a delitos graves como:

  • Feminicidio y homicidio calificado.

  • Violación con participación de dos o más personas.

  • Robo con resultado de muerte.

  • Delitos cometidos por odio o discriminación.

¿Qué pasará con las personas que ya tienen una sentencia de cadena perpetua?

Uno de los puntos más relevantes de la reforma es su carácter retroactivo en beneficio de los procesados. El dictamen establece que, mediante la vía incidental, la autoridad jurisdiccional deberá revisar y adecuar las penas de quienes ya cumplen una sentencia de prisión vitalicia.

Los jueces realizarán un análisis conforme al grado de culpabilidad de cada caso concreto y ajustarán la sanción según los nuevos parámetros de punibilidad contemplados en el Código Penal. Esto garantiza que la transición hacia el nuevo modelo de justicia sea efectiva y respete el debido proceso de los internos en los penales del Estado de México.

¿La eliminación de la prisión vitalicia debilita el combate a la delincuencia?

Ante las dudas sobre si esta medida flexibiliza la respuesta contra el crimen organizado y delitos de alto impacto, la legislatura fue enfática: la pena máxima en el Estado de México será ahora de 70 años de prisión. Este ajuste no significa impunidad, sino que fortalece la legalidad del sistema.

“Eliminar la prisión vitalicia no debilita la respuesta del Estado ante delitos graves; por el contrario, fortalece un sistema más justo y respetuoso de la dignidad humana”, destacó la legisladora Sofía Martínez.

Con esta reforma, el Estado de México se alinea con los estándares internacionales de derechos humanos, asegurando que su sistema penal no solo castigue, sino que mantenga la estructura constitucional de justicia restaurativa y proporcionalidad.