- Escrito por: SHS
- Categoría: NACIONAL
El incumplimiento de las obligaciones en materia de Protección Civil es uno de los principales motivos de suspensión de actividades y clausura de unidades económicas en todo el país. ¿Cuál es la razón? ¿Acaso hay algo más valioso y prioritario que salvaguardar la vida y la integridad física? ¿Por qué una empresa u organización, pública o privada, decide gastar más en papel higiénico, galletas y refrescos que en su propia seguridad y protección?
Un incendio puede acabar en minutos con el patrimonio forjado en años y lesionar a muchas personas si no existen protocolos de actuación en caso de emergencia o extintores listos para su uso. Aún así, no hay una explicación suficientemente lógica y racional que un empresario o responsable de una empresa pueda expresar para justificar el incumplimiento de sus obligaciones en materia de protección civil y gestión de riesgos.

Existen desde luego muchas teorías y argumentos bastante elocuentes para entender por qué las personas no nos hacemos cargo de nuestra propia seguridad, del patrimonio, y mucho menos de la protección de otros. No obstante, para eso existen las leyes y normas para obligar a personas específicas a cumplir y hacer cumplir los ordenamientos, en especial aquellos que protegen la vida. No vamos a discutir sobre las razones por las que se cumplen más las normas dentro de un bar que dentro de una oficina pública, en donde la propina es obligatoria y se cumple en el primero (sin fundamento legal) que la celebración arbitraria de simulacros en empresas e instituciones del país, cuando son obligatorios por ley.
La difusión y sensibilización social es fundamental para avanzar en los niveles de cumplimiento legal a través de medios de comunicación y redes sociales, así como la firmeza con la que autoridades deben aplicar el marco normativo y las medidas de apremio y sanciones correspondientes a los sujetos obligados omisos. Bastaría con que los ciudadanos pudieran atestiguar que, efectivamente, una Unidad Económica clausurada permanece en ese estatus, cerrada, hasta que cumpla con las adecuaciones, enmiendas y recomendaciones hechas por la autoridad y garanticen su operación segura y muestren evidencia tangible de que cuentan con los elementos preventivos y reactivos que la ley obliga.
En el mundo ideal, el deber ser indica que cuando una autoridad desarrolla un procedimiento de verificación o inspección en una unidad económica, aquella debe notificar de manera fundada y motivada a ésta, mediante oficio dirigido al titular, responsable o representante legal del giro económico o del inmueble, argumentado las obligaciones o consideraciones de dicha diligencia persigue, con o sin aviso previo –según el caso–, o cuando corresponda a situaciones en flagrancia, de emergencia o de denuncia por riesgo inminente.
Al constituirse la comisión, antes de iniciar la revisión, los servidores públicos (nadie más puede hacerla) están obligados a identificarse plenamente y portar a la vista sus gafetes credenciales vigentes que los acredite y relacione claramente con la dependencia gubernamental que indica el membrete del instrumento documental que detalla el propósito, fundamento y alcance de la visita o inspección, firmado de manera autógrafa por un servidor público autorizado, titular o encargado del área y sellado.
Asimismo, la comisión verificadora no puede realizar ninguna acción que no esté indicada en el oficio de notificación y las acciones realizadas o aspectos a verificar deben ser descritos claramente en el documento, denominado en la mayoría de las veces como Acta de Verificación, el cual debe ser firmado por los que la elaboran y dejar copia del documento original al responsable del inmueble, quien debe ser informado por el servidor público responsable de la diligencia acerca de las acciones que éste debe seguir para el desahogo del trámite en cuestión, los requisitos a cumplir, sea un apercibimiento formal, asignación de multa o colocación de sellos de suspensión de actividades.

El ciudadano responsable de la Unidad Económica tiene derecho a una garantía de audiencia, él o su representante legal, para el desahogo de argumentos, pruebas y consideraciones en su favor, mediante la presentación de documentos y evidencias que acrediten sus dichos y sean tomados en cuenta por la autoridad. Ésta deberá deliberar y pronunciarse al respecto de los dichos y alegatos del sujeto obligado, en un plazo perentorio establecido en la ley y que debe notificarse por escrito al contribuyente.
Finalmente, conforme al marco legal consignado en la resolución correspondiente, la autoridad está obligada a resolver e instruir al ciudadano sobre las medidas de apremio, multas o apercibimientos de los que fue objeto por el incumplimiento normativo, cuya tasa, impuesto o unidad de medida en la que se va a establecer también debe ser consignada por escrito y el plazo para su cobertura.
Una vez realizado los pagos de las multas, las adecuaciones y recomendaciones indicadas, la autoridad puede realizar el retiro de los sellos de suspensión y autorizar la reapertura de las operaciones de la empresa u organización. A veces pueden pasar días o semanas enteras para regularizar la situación. No hay necesidad de llegar a experimentar este tipo de gestiones cuando es muy sencillo observar y cumplir lo que la ley indica, tarde o temprano. Esto es protección civil. ¡Feliz fin de semana!
Hugo Antonio Espinosa
Funcionario, Académico y Asesor en Gestión de Riesgos de Desastre

