Con la modificación al Código Penal vigente, se impondrán pensas de hasta 20 años de cárcel a quien cometa el delito de abuso sexual y nueve años de prisión para el delito de hostigamiento sexual, en ambos casos, se perseguirán por oficio.

En el Pleno de la 62 legislatura del Estado de México, la diputada Zaira Cedillo Silva, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, leyó el dictamen en el que puntualizó que el abuso sexual y el hostigamiento sexual no son conductas normales, sino un tipo de violencia que debe erradicarse, denunciarse y sancionarse.

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El documento elaborado por los diputados que integran las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y para la Igualdad de Género, determinaron que el abuso sexual es para quien en espacios públicos o privados realice cualquier acto sexual sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula.

Se agrega que también los 20 años de prisión será para quien, en presencia de la víctima, la obligue a presenciarlo o a ejecutarlo sobre sí misma, sobre otra persona o sobre el propio agresor.

¿En qué otro supuesto se cometería el delito de abuso sexual?

Esto cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. En este caso, se impondrán hasta siete años de cárcel y 56 mil 570 pesos, lo que equivale a 500 unidades de Medida y Actualización (UMA).

En el dictamen recién avalado en comisiones y subido al pleno este miércoles, se sostiene que, se entiende por acto sexual cualquier tocamiento, caricia, roce corporal, exhibición o representación sexual explícita y no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona víctima haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

Tampoco podrá presumirse consentimiento por el silencio, la pasividad, o falta de resistencia física de la víctima.

¿En qué otro supuesto la penalidad es alta?

Si el abuso sexual se comete en contra de un individuo menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho. Además, se castigará al agresor con 15 años de prisión y mil veces el valor diario de la UMA, lo que equivale a 113 mil 140 pesos.

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Esta sanción carcelaria se incrementará hasta en una tercera parte, lo que podría dar una pena en prisión de 20 años, pero solo cuando el delito se cometa con violencia física, psicológica o moral por dos o más personas o en un lugar despoblado, solitario o de difícil acceso.

Y en el caso de hostigamiento sexual, se aplicarán penas de cárcel de dos a seis años para quien cometa conducta de naturaleza sexual no consentida dirigida a una persona de cualquier sexo que esté subordinada, que dañe su dignidad o resulte indeseable para quien la recibe.

Finalmente, el servidor público que se niegue a recibir la denuncia o disuada a la víctima para no denunciar será castigada hasta con seis años de cárcel y pagará una multa de 56 mil 570 pesos, lo que equivale a 500 veces el valor de la UMA.

 

Información: Arturo Callejo