• Se busca cerrar las puertas a la impunidad en casos donde el sistema judicial era utilizado para perpetuar el abuso mediante la separación de las familias.

En un paso histórico hacia la protección de las mujeres y la infancia, el Congreso del Estado de México aprobó reformas clave para tipificar y sancionar con severidad la violencia vicaria. Bajo la premisa de que "ningún menor debe ser instrumento de venganza", la LXII Legislatura estableció que aquellos hombres que utilicen a sus hijos, familiares o seres sintientes para dañar a una mujer enfrentarán consecuencias legales de gran alcance.

Esta reforma, que integra propuestas de diversas bancadas (Morena, PVEM, PAN y PRD), no solo busca castigar a los agresores, sino cerrar las puertas a la impunidad en casos donde el sistema judicial era utilizado para perpetuar el abuso mediante la separación de las familias.

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¿Qué conductas se consideran ahora violencia vicaria y cómo se castigarán?

La ley es clara: la violencia vicaria ocurre cuando un hombre (pareja, expareja, cónyuge o concubino) utiliza a terceros para causar afectación física o psicoemocional a una mujer. Entre las conductas específicas que ahora son delito se encuentran:

  • Amenazas de dañar, ocultar o sustraer a los hijos o familiares.

  • Manipulación de menores para obtener información de la madre o incitar violencia física/psicológica contra ella.

  • Interposición de acciones legales falsas para arrebatar la guarda y custodia o la patria potestad.

  • Condicionamiento de pensiones alimenticias a cambio de control sobre la mujer.

Las sanciones aprobadas incluyen:

  • Penas de hasta 8 años de prisión.

  • Multas de hasta 1,500 días.

  • Pérdida de la patria potestad y suspensión de convivencias de manera inmediata.

  • Obligatoriedad de someterse a tratamiento psicológico o psiquiátrico reeducativo.

¿Cómo protege la nueva ley a los menores y las madres durante el proceso?

Uno de los puntos más relevantes de la reforma es la intervención inmediata de las autoridades. El Ministerio Público ahora tiene la facultad de dictar órdenes de protección y medidas precautorias para salvaguardar la integridad de las víctimas.

Además, se establece que si se acredita cualquier forma de violencia contra la mujer o los menores, la convivencia se suspenderá automáticamente. Para reanudarla, el agresor deberá demostrar un proceso satisfactorio de "reeducación en crianza positiva".

"Esta reforma la dedicamos a las mujeres que han luchado y continúan luchando por los derechos de todas; tipifica correctamente la violencia vicaria y busca cerrar el paso a la impunidad", destacó la diputada Zaira Cedillo, al recordar casos de madres separadas de sus hijos mediante la fabricación de delitos.

¿Qué cambios habrá en los Códigos Penal y Civil del Estado de México?

La reforma no es superficial; modifica profundamente el marco jurídico mexiquense. En el Código Civil, la violencia vicaria se incorpora como una forma de violencia familiar que atenta contra la dignidad y la integridad.

Asimismo, se garantiza que los centros de asistencia social den aviso inmediato al Ministerio Público y a la madre (siempre que ella no sea la señalada por violencia) cuando un menor sea recibido por situaciones de maltrato. Con esto, el Congreso del Estado de México se declara "sororo" y asume una responsabilidad histórica ante una problemática que por años fue invisibilizada y confundida con simples pleitos familiares.

"No permitiremos que ninguna mujer sea violentada en su derecho a decidir sobre su vida, ni que ningún menor deje de recibir el cariño de su madre", sentenció la legisladora Paola Jiménez.