• Los jóvenes de 18 a 29 años tendrán reconocimiento expreso en la ley electoral; las prohibiciones de reelección y nepotismo entran en vigor hasta 2030
Por: Jimena Guzman
Foto: Especial

La LXII Legislatura del estado de México aprobó dos decretos que modifican simultáneamente la Constitución local, el Código Electoral y la Ley Orgánica Municipal, estableciendo nuevas reglas para la organización de los procesos electorales, la integración de los ayuntamientos y los requisitos para quienes aspiren a cargos de elección popular.

Los decretos fueron aprobados a partir de iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios de Morena, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT).

El documento, leído ante el Pleno por el diputado Samuel Ríos Moreno (Morena), establece el adelanto del inicio formal de los procesos electorales ordinarios. A partir de esta reforma, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México deberá celebrar su primera sesión para dar inicio al proceso en los primeros quince días de septiembre del año anterior a la elección, en lugar de enero como ocurría antes.

La convocatoria deberá aprobarse por la Legislatura a más tardar el 15 de septiembre del año previo y publicarse en la primera semana de octubre.

Las vocalías de juntas distritales y municipales, así como las consejerías electorales de los consejos distritales y municipales, deberán quedar designadas en diciembre del año previo a la elección.

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En materia de requisitos de elegibilidad, la reforma introduce tres nuevas causas de inelegibilidad que aplican para diputados, candidatos a gobernador e integrantes de ayuntamientos: no estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no contar con condena por violencia familiar, delitos sexuales o violencia de género, y no tener ni haber tenido en los tres años previos a la elección un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco hasta el cuarto grado colateral con quien esté ejerciendo el cargo al que se aspira.

Esta última disposición constituye la prohibición expresa del nepotismo electoral, aunque su aplicación quedará diferida al proceso electoral de 2030.

 Ese mismo año entrará en vigor la prohibición de reelección para diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores, quienes no podrán contender por el mismo cargo en el periodo inmediato posterior.

El Código Electoral incorpora además una definición formal de personas jóvenes en el ámbito electoral: quienes tengan entre 21 y 29 años para el caso de diputaciones, y entre 18 y 29 años para integrantes de ayuntamientos.

Partidos políticos, precandidatos y candidatos deberán garantizar paridad de género y procurar la inclusión de este sector en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Respecto a la composición de los ayuntamientos, la reforma estandariza su integración según el tamaño de la población.

Los municipios de menos de 150 mil habitantes tendrán una presidencia, una sindicatura, cuatro regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional; los de 150 mil a 500 mil habitantes sumarán una regiduría más en cada principio; y los de más de 500 mil contarán con siete regidurías de mayoría y cinco de representación proporcional.

 Los recursos que se generen como ahorro por eventuales reducciones en la integración de ayuntamientos deberán destinarse a obras de infraestructura pública.

Finalmente, las remuneraciones de consejeros electorales y magistrados del Tribunal Electoral no podrán exceder el tope constitucional, ni contratar con recursos públicos seguros privados o regímenes especiales de retiro.

El presupuesto del Poder Legislativo quedará limitado al 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado, sin posibilidad de incrementos reales respecto al monto aprobado para 2026.