- Se toma en cuenta si hubo fraude, colusión o pruebas falsas
Por: Arturo Callejo.
Foto: Congreso estatal
Con iniciativa de Héctor Macedo García, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la 62 legislatura mexiquense aprobó la nulidad de juicio concluido, esto cuando se acredite que el juicio se realizó con fraude, colusión o pruebas falsas.
Aunque esto no procederá si han transcurrido cinco años desde que hubiere causado ejecutoria la resolución que en ese juicio se dictó.
O bien, si han transcurrido dos años desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer los motivos en que se funde la misma resolución.

Este mecanismo legal que se incorpora al Código Civil del Estado de México, subraya que procederá en los asuntos en que se haya dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria.
Los 75 diputados mexiquenses puntualizaron que, se reconoce el derecho de las personas a impugnar resoluciones judiciales que hayan causado ejecutoria cuando se acredite que el juicio se siguió sin su conocimiento, existió falsa representación o se actualizaron maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso.
Se agrega que la nulidad de juicio concluido podrá ser ejercida por quienes, habiendo sido parte en el procedimiento, hubiesen sido falsamente representados o emplazados por sus sucesores o causahabientes, así como por terceros a quienes la resolución cause perjuicio.