- Los conductores deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente
- El Gobierno del Estado de México indica que esta actualización al Reglamento de Tránsito no busca castigos ni fines recaudatorios, solo prevenir tragedias y fomentar una cultura de conducción responsable
A partir del 25 de noviembre, entra en vigor la Reforma al Reglamento de Tránsito del Estado de México, con medidas claras para salvar vidas y reducir accidentes en las vialidades mexiquenses.
El mensaje es directo: si manejas bajo los efectos del alcohol, usas el celular al volante o circulas sin seguro, habrá sanciones.
🍻 Alcohol al volante: cero tolerancia
- Quien conduzca con más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.4 miligramos por litro de aire espirado enfrentará de 12 a 36 horas de arresto inconmutable.
- También aplica para quienes manejen bajo el influjo de drogas o sustancias psicotrópicas.

- En caso de reincidencia, el conductor deberá asistir a programas de rehabilitación en instituciones avaladas por el Gobierno del Estado de México.
📵 Distractores prohibidos
- Queda prohibido usar el teléfono celular mientras el vehículo esté en movimiento.
- Solo se permiten tecnologías de manos libres y GPS.
- Se sanciona la instalación de pantallas o televisores en la parte delantera del vehículo, para evitar que el conductor pierda atención en la vía.
🛡️ Seguro obligatorio
Circular sin póliza de seguro de responsabilidad civil vigente ya no es opción. Esta medida busca garantizar atención inmediata en caso de incidentes y proteger a las familias mexiquenses.
🚗 Una movilidad más segura
El Gobierno del Estado de México subraya que estas acciones no buscan castigar, sino prevenir tragedias y fomentar una cultura de conducción responsable. Cada decisión al volante puede marcar la diferencia.
🚶🚶♀️ Primero los peatones
El nuevo Reglamento de Tránsito del Edomex establece que los peatones, especialmente los grupos vulnerables, serán la prioridad en la vía pública. Después se ubican ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados; luego, personas usuarias y prestadoras del transporte público de pasajeros y de carga; y al final, conductores de vehículos motorizados particulares.
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👉 Consulta en este enlace la actualización completa en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.