• Si te dedicas a la tala clandestina podrías pasar un cuarto de siglo tras las rejas
  • Se modifica el Código Penal vigente y se trata de erradicar los tres mil tiraderos clandestinos que hay en todo el territorio mexiquense
Por: Arturo Callejo.
Fotos: Arturo Callejo.

La gaceta Oficial de Gobierno del Estado de México, publica su decreto 282, en el que se modifican algunos artículos del Código Penal vigente de este estado, que recrudecen las penas carcelarias para quienes tiren basura en la vía pública, talen árboles de forma ilegal y provoquen incendios forestales, entre otros delitos.

El documento señala que, quienes hagan un manejo ilegal de residuos, practiquen la tala clandestina y contaminen los ecosistemas, podrían ir a la cárcel hasta por 25 años.

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Se reforma el artículo 228

Recibirán de tres a 10 años de prisión y pagarán una multa de 30 a 150 Unidades de Medida de Actualización (tres mil 519.3 pesos o 17 mil 596.5 pesos respectivamente), quienes derriben o quemen árboles en la vía pública, generen o propaguen plagas, provoquen incendios forestales y descarguen residuos contaminantes en agua o suelo, esto incluye microplásticos y lixiviados.

El artículo 228 bis., señala en la Gaceta Oficial del gobierno mexiquense que, el abandono de residuos en sitios no autorizados puede ser castigado hasta con cuatro años de prisión.

Se puntualiza que por abandonar desperdicios hasta por 20 kilos el castigo será de 1 a 2 años en la cárcel, más de 20 kilos va de dos a cuatro años y por abandonar residuos peligrosos la pena carcelaria irá hasta cuatro años tras las rejas. 

Con esta medida se busca erradicar los tiraderos clandestinos, pues actualmente en el Estado de México hay al menos tres mil tiraderos clandestinos.

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Van contra la tala

Al modificarse el artículo 229, hay de 10 a 20 años de prisión para quien o quienes transporten, almacenen o vendan de forma ilegal productos forestales, en tanto, son de 15 a 25 años de prisión para quien tale árboles sin permiso.

Se benefician los campesinos

El artículo 229 bis, apunta que no habrá delito que perseguir para quienes junten leña muerta para uso doméstico, también para quienes hagan artesanías y celebren sus rituales tradicionales de su o sus comunidades originarias.

En el Estado de México se generan hasta 16 mil toneladas de basura diario y de este universo alrededor del 30 por ciento no llega a su sitio de disposición final. 

Se subraya que los castigos carcelarios van de tres a 10 años de cárcel y quedan inhabilitados del cargo los servidores públicos que autoricen cambios de uso de suelo, construcción o descargas sin cumplir gran requerimientos que exige la Ley.