** En la Cámara de diputados mexiquense se aprobó la minuta enviada por el Congreso de la Unión que dispone ajustes en la integración y funcionamiento de los ayuntamientos y congresos locales
** Los objetivos de la reforma a la Constitución nacional, conocida como 'Plan B', son fortalecer los principios de austeridad republicana, reducir privilegios en el ejercicio del poder público y reforzar mecanismos de control democrático
** A favor estuvieron las bancadas de Morena, PVEM, PT y MC y los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD fueron en contra.
El Congreso mexiquense aprobó (con votos a favor de las bancadas de morena, PVEM, PT y MC, y en contra de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD) la minuta de reforma a la Constitución nacional enviada por el Congreso de la Unión para hacer ajustes en la integración y funcionamiento de los ayuntamientos y congresos locales, así como establecer límites presupuestarios a las remuneraciones de personas funcionarias electorales.
La minuta, derivada de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo e identificada como el 'Plan B' de la reforma electoral, tiene como objetivo fortalecer los principios de austeridad republicana, reducir privilegios en el ejercicio del poder público y reforzar mecanismos de control democrático.
Estos son algunos puntos a destacar
El principio de austeridad se impulsó desde la primera bancada de morena en el Congreso estatal en 2015 (LIX Legislatura) y esta demanda del pueblo mexiquense modifica el artículo 115 para precisar que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona presidenta municipal, una sindicatura y hasta 15regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Respecto al artículo 116, señala que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de cada entidad federativa, además de garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.
En cuanto al artículo 134, establece que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución nacional.
Cabe señalar que dicho artículo establece que las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por su trabajo y que ninguna o ningún funcionario puede ganar más que la o el presidente de la República (remuneración ordinaria total líquida mensual neta de 134 mil 290 pesos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026).
Tampoco podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.