La excepción sería para usarlos con fines educativos.

Por el avance y uso de las tecnologías de la información y comunicación, que han provocado el incremento de ilícitos por Internet y el ciberespacio, afectando a niñas, niños y adolescentes usuarios de redes sociales, la bancada del PAN propuso prohibir en las escuelas de educación básica y media superior celulares y dispositivos electrónicos cuyo fin sea diferente a los educativos, e imponer de cinco a 10 años de cárcel a quienes hostiguen o acosen a menores por internet y redes sociales.

Los diputados Pablo Fernández de Cevallos González y Anuar Roberto Azar Figueroa plantearon que corresponda a madres y padres de familia o personas tutoras revisar periódicamente las mochilas y bolsos de los educandos que cursen educación básica y media superior, antes de su ingreso a las instituciones de educación pública o privada.

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En este contexto, la iniciativa de reforma a las leyes de Educación y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Código Penal, ordenamientos de la entidad, explica que, para el caso de la comisión del delito de hostigamiento y acoso sexual, si la persona activa hiciera uso de estas tecnologías o mediante cualquier sistema informático, en contra de una persona menor de edad, se le aplicará una pena de cinco a 10 años de prisión.

Asimismo, que las niñas, niños y adolescentes, mayores de 14 años, tienen derecho a acceder a las redes sociales digitales con el consentimiento y supervisión del padre, madre o persona tutora, tanto en el proceso de registro a las mismas, como en su uso. Para ello, las y los operadores de redes sociales digitales implementarán los mecanismos, filtros y medidas de seguridad o protección necesarios.

También indica que los datos de registro en las redes sociales digitales serán considerados datos personales sensibles, en términos de las disposiciones legales aplicables, y se entenderá por red social digital al sitio web o aplicación cuya función principal sea difundir información generada por sus propias personas usuarias, como textos, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o una combinación de estos, con fines de interacción, comunicación, información o esparcimiento.