La planeación urbana y el ordenamiento territorial de las ciudades tiene por objeto brindar seguridad y protección a la ciudadanía; certidumbre y garantías de operación a los propietarios; desarrollo económico y gobernabilidad para las autoridades.

Esta atribución corresponde a los tres órdenes de gobierno de manera concurrente. Al gobierno federal le toca el diseño estratégico y los programas generales del desarrollo nacional mediante reglas y criterios que homologuen el crecimiento y viabilidad de los centros de población. Al gobierno estatal corresponde el diseño del entorno y su desarrollo social y económico a través del establecimiento de corredores industriales, comerciales, habitacionales y turísticos, según las características y vocación de cada Entidad, así como la asesoría técnica y legal para los municipios en materia urbanística y territorial.

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El artículo 115 Constitucional faculta a las autoridades municipales para decidir sobre el uso de suelo, la zonificación, los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, otorgándoles la atribución exclusiva de autorizar dónde se puede construir y cómo se distribuyen los servicios. Las Licencias de Construcción, de Uso de Suelo y de Funcionamiento Comercial son emitidas exclusivamente por la autoridad municipal, considerando el cumplimiento de lineamientos y exigencias técnicas establecidas por el gobierno estatal y la federación, según el giro de la unidad económica, industrial o comercial. El gobierno municipal no debería autorizar ni construcciones, ni operaciones sin el respaldo técnico estatal y federal correspondiente.

En tal contexto, para el caso del Estado de México (EDOMEX), la normatividad para el desarrollo urbano se define en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (CAEM), en cuyo artículo 5.35, Fracción I, establece que todas las edificaciones con “cualquier uso diferente al habitacional que implique un coeficiente de utilización de más de tres mil metros cuadrados y ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de superficie”, deben ser sometidas a una evaluación técnica de impacto en materia urbana, la cual es un requisito para la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal (EVIE).

La EVIE, a su vez, requiere también de una evaluación técnica de impacto en material de protección civil para los casos previstos en el citado artículo 5.35 del CAEM, ya que debido a las disposiciones de carácter técnico en materia de protección civil, el tipo de construcción y el uso que se les otorgue, de conformidad con el artículo 6.24 y 6.25 del Libro Sexto del CAEM,   es un requisito imprescindible para obtener la autorización de Inicio de Operaciones, emitido por la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral de de Riesgos (CGPCGIR)del gobierno del EDOMEX.

Para obtener la autorización de Inicio de Operaciones, los promotores o titulares de las Unidades Económicas con más de 3,000 metros cuadrados de construcción, o más de 6,000 metros cuadrados de superficie, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento del Libro Sexto del CAEM, deberán presentar ante la CGPCGIR, junto al pago de derechos correspondiente, la evidencia del cumplimiento de la señalización en materia de riesgos del inmueble; la EVIE otorgada por la Comisión de Impacto Estatal del EDOMEX (COIME), o la Autorización en materia de Protección Civil (otorgada antes de 2016 por la CGPCGIR), o el Dictamen Único de Factibilidad (DUF) otorgado por la Comisión correspondiente entre 2017 y 2021, cualquier de estos tres dictámenes es suficiente.

También deberá presentar el Análisis de Vulnerabilidad y Riesgos (AVR), previamente inscrito en el registro estatal; la póliza de seguro que garantice cobertura en daños a la infraestructura básica, equipamiento y mobiliario urbano, así como la responsabilidad civil frente a terceros, sus bienes, el medio ambiente y la acreditación de su Programa Específico de Protección Civil, actualizado de manera anual.

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El Inicio de Operaciones es un documento de necesaria gestión ante las autoridades de protección civil del gobierno del EDOMEX, para giros de mediano y alto riesgo (incluídas las estaciones de carburación y gasolineras) con más de 3,000 metros cuadrados de construcción y 6,000 de superficie. Sin dicha autorización los inmuebles no pueden obtener su Licencia de Funcionamiento ante la autoridad municipal.

El principal requisito para obtener el Inicio de Operaciones es la EVIE, cuyo trámite se realiza ante la COIME, instancia técnica especializada que, de acuerdo con el artículo 10 de su Reglamento, establece los requerimientos para la obtención de las 5 Evaluaciones técnicas que deben acreditar los inmuebles con las características antes señaladas: 1). Evaluación Técnica de Impacto en materia Urbana; 2). Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil, 3). Evaluación Técnica de Impacto en materia Vial y de Movilidad; 4). Evaluación Técnica de Impacto en materia Ambiental; 5). Evaluación Técnica de Impacto en materia de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales.

El cumplimiento de este trámite, por su nivel de exigencia, especificidad y gestión, la cual involucra a muchas dependencias gubernamentales, inspecciones, revisiones y evaluaciones, suele llevarse de seis a ocho meses para conclusión y acreditación, asimismo, es complicado y desgastante para los propietarios y gestores, sin embargo es necesario y pertinente debido al impacto que este tipo de inmuebles propicia en el espacio público. Prevenir y regular posibles amenazas para la población circundante es el principal propósito de este trámite.

Mucho trámite, verdad, sí. Pero vale la pena porque es una manera de verificar que los inmuebles generadores de riesgo se regulen, prevengan y gestionen los riesgos que provocan dentro y fuera de sus instalaciones. Esto es protección civil.  !¡Feliz fin de semana!

 Hugo Antonio Espinosa

Funcionario, Académico y Asesor en Gestión de Riesgos de Desastre

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